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D.A. Única. Exención.

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(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

Las universidades públicas y los centros públicos adscritos a las mismas disfrutarán de exención tributaria, previa solicitud, en relación con las construcciones, instalaciones u obras realizadas en los bienes inmuebles afectos al cumplimiento de sus fines.