Da �nica Impuesto sobre...nadero THB

Da �nica Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero THB

Ver Indice
»

D.A. Única.-Comunicación del saldo de existencias, presentación de la correspondiente autoliquidación y régimen sancionador derivado del incumplimiento de dichas obligaciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 5 de esta Norma Foral en su redacción anterior, deberán comunicar a la Administración Tributaria, durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022.

En las condiciones señaladas en el párrafo anterior también deberán efectuar la comunicación los empresarios que destinan los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se benefician de la exención prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 7 de esta Norma Foral en su redacción anterior.

Constituye infracción tributaria no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la comunicación anterior. La sanción consistirá en sanción pecuniaria fija de 500 euros y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

En los términos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que no ostenten la condición de almacenistas deberán presentar, en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.