Da �nica Ley del Mercado de Valores

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D.A. UNICA. Remisiones normativas.

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1. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

2. Con el objeto de facilitar la aplicación del presente texto refundido, se publicará en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (www.tesoro.es), con efectos meramente informativos, una tabla de correspondencias con los preceptos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Esta publicación se realizará en los 15 días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto legislativo.