Da �nica Medidas Plan de Inversiones Locales
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»D.A. UNICA.-Destino del remanente de Tesorería.
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1. La totalidad de los recursos económicos que integran el fondo de participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra, en su vertiente de transferencias de capital, no utilizados presupuestariamente o que tengan su origen en las economías procedentes de ejercicios cerrados, tienen la consideración de remanente de Tesorería afecto.
2. Dicho remanente se destinará, en primer lugar, a financiar los compromisos de gastos que se generen en aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral.
3. Los recursos económicos de este remanente que resten tras aplicarse a lo señalado en el número anterior se destinarán a incrementar la dotación del Plan de Inversiones Locales que se apruebe en el futuro.
