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D.A. ÚNICA. Condonación de la deuda derivada de la tasa de extinción de incendios forestales por los incendios originados en las localidades de Minas de Riotinto (Huelva) y Aldeaquemada (Jaén).

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Queda condonada la deuda de los sujetos pasivos derivada de la tasa de extinción de incendios forestales, por los siguientes siniestros:

• Minas de Riotinto (del 27 al 30 de julio de 2004). En la provincia de Huelva: en los municipios afectados de Berrocal, El Campillo, Escacena del Campo, Minas de Riotinto, Nerva, Paterna del Campo y Zalamea la Real. En la provincia de Sevilla: en los municipios afectados de Aznalcóllar, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, Gerena y Sanlúcar la Mayor.

• Aldeaquemada (los días 26 y 27 de agosto de 2004). En la provincia de Jaén: en los municipios afectados de Aldeaquemada, Montizón, Castellar de Santisteban y Santisteban del Puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005