Da �nica medios de pago en la gestion recaudatoria de la C.A. Extremadura
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»D.A. 1ª. Habilitación de ingresos mediante presentación telemática.
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A partir de la entrada en vigor de la presente orden se habilita la posibilidad de ingresar de manera presencial en las Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura cualquier documento de ingreso que tuviera su causa en presentaciones telemáticas de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por ORDEN de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
(E de 06-08-2024) en vigor desde 07-08-2024
