Da �nica NORMAFORAL7/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebandeterminadasmodificacionestributarias.
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»D.A. UNICA. Aplicación del límite de rendimientos irregulares a determinadas rentas derivadas de contratos formalizados con anterioridad a 1 de mayo de 2016.
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No obstante lo previsto en el párrafo tercero del artículo 19.2.a) de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con efectos a partir del 1 de enero de 2014,a los rendimientos previstos en el artículo 14.2 del Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que proceden de contratos formalizados con anterioridad a 1 de mayo de 2016, les será de aplicación el porcentaje de integración del 50 por 100, cualquiera que sea su cuantía.

