Da �nica Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
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»D.A. UNICA. Reglas especiales para 2020.
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(NOTA: Disposición aplicable de forma retroactiva desde el 15 de abril de 2020)
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, en el año 2020 la información podrá remitirse hasta un mes después del último día en el que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. En el año 2020 no se aplicarán los controles establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 24.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020
