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»D.A. 25ª. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco.
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La declaración como herederas abintestato de las Diputaciones forales de los Territorios Históricos del País Vasco se realizará por la Diputación Foral correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 24ª (Se añade)) por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015 - Modificación realizada (D.A. 25ª.) por Corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 02-09-2015) en vigor desde 23-07-2015
