Da Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
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»D.A. 1ª. Medidas destinadas a los diversos niveles educativos.
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El Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15.2, debe aprobar en el plazo de un año las medidas para fomentar los valores de respeto, protección y cuidado del paisaje destinadas a los diversos niveles educativos.
Modificaciones
- Artículo modificado (pasa de D.A. Única a 1.ª) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
