Da �nica RD. 297/2009 de 6 de marzo, Titularidad compartida en las explotaciones agrarias
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Se faculta a los titulares de los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; de Trabajo e Inmigración; de Igualdad, y de Economía y Hacienda, a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
