Da �nica Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»D.A. UNICA. Desafectación de edificios escolares y viviendas de profesores.
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1. Los edificios de las Entidades locales destinados a centros educativos no podrán desafectarse y destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.
2. La desafectación de viviendas de profesores no precisará la autorización previa de la Administración educativa, sin perjuicio del trámite de audiencia a ésta en el procedimiento de desafectación. Como bienes patrimoniales podrá sujetarse su utilización al pago de renta.
