Da �nica Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
D.A. Única. Modificación del Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión.
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Se añade una nueva disposición adicional tercera al Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión, que quedará redactada con el siguiente contenido:
«Disposición adicional tercera. Propuestas previas de tributación cualificadas.
1. En los supuestos a que hace referencia la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la Administración tributaria tramitará una propuesta previa de tributación cualificada conforme a las normas establecidas en esta disposición adicional.
2. Estará legitimado para la presentación de la propuesta previa de tributación cualificada el contribuyente que realice las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, la legitimación para presentar la propuesta previa de tributación cualificada corresponderá a la entidad dominante.
A los efectos de lo previsto en este apartado, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de este Decreto Foral.
3. Las propuestas previas de tributación cualificadas se presentarán en un plazo que finaliza al término de los tres meses siguientes a la conclusión del período impositivo respecto al que deban surtir efecto.
No obstante, en el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 53 de la Norma Foral del impuesto, el plazo de presentación de la propuesta previa de tributación cualificada se prolongará hasta la finalización del plazo establecido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
4. El escrito por el que se presente la propuesta previa de tributación cualificada incluirá los extremos y se acompañará de la documentación que en cada caso se exige en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, además de los extremos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de este Decreto Foral en cuanto sean relevantes.
5. Las propuestas previas de tributación cualificadas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición adicional se archivarán sin más trámite.
6. Resultarán de aplicación en la tramitación de las propuestas previas de tributación cualificadas las normas establecidas en el apartado 1 del artículo 10 de este Decreto Foral.
El Servicio de Doctrina Tributaria elaborará un informe al Director General de Hacienda en el que se analicen los elementos de hecho y de derecho que sean relevantes para la resolución de la propuesta previa de tributación cualificada, sin que tal informe constituya propuesta de resolución.
7. El Director General de Hacienda resolverá de forma motivada la aprobación o el rechazo de la propuesta previa de tributación cualificada presentada por el contribuyente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la propuesta previa de tributación cualificada sin que haya recaído resolución expresa, la propuesta se entenderá desestimada.
8. El contribuyente no podrá aplicar en su autoliquidación los preceptos respecto de los que sea preciso la autorización por medio de la aprobación de una propuesta previa de tributación cualificada en tanto no haya recibido notificación aprobatoria de la citada propuesta.
9. No obstante lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto no se hubiera resuelto una propuesta previa de tributación cualificada presentada por el contribuyente a los efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente dispondrá del plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución del Director General de Hacienda aprobatoria de su propuesta para presentar una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de ejercitar la opción por la aplicación de la corrección en materia de aplicación del resultado prevista en el artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, entendiéndose en tal caso que está ejercitándola dentro del plazo voluntario de declaración del impuesto a los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.».
