Da �nica Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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El apartado 2 del artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, quedará redactado con el siguiente contenido:
"2. El Impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general con excepción de aquellos hechos imponibles que se contengan en un mismo documento que se haya presentado a la Administración para que proceda a su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
