Da �nica Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Los titulares de los puestos recogidos en el artículo 80.1 tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dichos puestos de trabajo, serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1.
No obstante, excepcionalmente los puestos de trabajo de los titulares de las direcciones de Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales podrán ser ocupados por personal laboral mediante contrato laboral especial de alta dirección.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
(BOE de 29-03-2014) en vigor desde 29-03-2014
