Da �nica Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto
D.A. Única
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El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
Palacio de las Cortes, veinticuatro de Mayo de mil ochocientos setenta.–Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.–Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.–Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario.–Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.–Mariano Rius, Diputado Secretario.
Madrid diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta.
El Ministro de Gracia y Justicia,
EUGENIO MONTERO RÍOS
- Artículo modificado por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-07-2015
