Da nica regulacion y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios
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»D.A. UNICA. Actividad publicitaria de las entidades de pago.
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Queda sujeta a lo previsto en esta norma, a excepción de su artículo 4.3, la actividad publicitaria relativa a la prestación de servicios de pago que realicen las entidades de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
