Da �nica el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA. Reconocimiento del carácter de ente instrumental a las Sociedades Públicas.
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El procedimiento para reconocer a las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el carácter de ente instrumental es el establecido en este Decreto Foral, quedando sin efecto las habilitaciones existentes a los tres meses de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
