Da �nica el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Aplicación.
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1. Las instalaciones incluidas en el Catálogo de Instalaciones Deportivas, que figuran en el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra, mantendrán, a efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra y de éste Decreto Foral, la catalogación de instalaciones deportivas.
2. En el supuesto de que se promuevan nuevas obras de construcción, de ampliación, de reforma, de remodelación u obras de carácter general, será preciso, a fin de poder seguir siendo calificadas como de instalaciones deportivas, que se ajusten a lo dispuesto en este Decreto Foral.

