Da �nica Taxi de Navarra

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D.A. Única. Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.

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1. Se establece el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona que comprende los municipios de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteríbar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin-Valle de Elorz, Olza, Orcoyen, Pamplona, Villava y Zizur Mayor. Los servicios de taxi que se presten íntegramente dentro de este ámbito territorial tendrán la consideración de urbanos.

2. La ordenación y gestión unitaria del servicio de taxi en esta Área se realizará de forma mancomunada por los municipios citados. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona será la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi de la Comarca de Pamplona.

3. La incorporación de los municipios en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la gestión del servicio de taxi deberá llevarse a cabo mediante Acuerdo adoptado por cada municipio en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

4. En el supuesto de que no se incorporen en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la gestión del servicio del taxi todos los municipios enumerados en el apartado 1 o alguno de ellos se separase, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando se incorporen o permanezcan al menos las dos terceras partes de los municipios, que representen como mínimo el 75 por 100 de la población del Área, el Gobierno de Navarra procederá a modificar el ámbito territorial del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, de forma que excluya los municipios no integrados. En este caso, los servicios de taxi realizados dentro del ámbito territorial del apartado 1 y que tengan tanto el origen como el destino en los términos de municipios incorporados, conservarán la consideración de urbanos aunque existan zonas de discontinuidad en algunos recorridos.

b) Cuando no se alcanzasen los porcentajes establecidos en la letra a) anterior, el Gobierno de Navarra podrá aprobar otra fórmula para garantizar la adecuada regulación y ordenación del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

5. Una vez adoptados los acuerdos de incorporación de todos y cada uno de los municipios previstos en el apartado 1 o, en su caso, en lo resultante de la aplicación de lo previsto en la letra a) del apartado 4, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el plazo máximo de un mes, deberá ratificar el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi en la Comarca de Pamplona, momento en el que la Mancomunidad asumirá las competencias para la gestión del servicio de taxi que tuviesen los municipios incorporados. En el plazo citado, la Mancomunidad acordará la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de taxi en dicha Área.

Mientras no entren en vigor las Ordenanzas reguladoras del servicio de taxi y las correspondientes tarifas del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, se mantendrán en vigor, conforme a sus respectivas normas, las condiciones actuales de regulación del servicio en los municipios incorporados al Área.

6. La incorporación de nuevos municipios en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a los efectos del servicio de taxi, sobre los ya previstos en el apartado 1, se llevará a cabo por el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento competente en materia de transportes, una vez solicitado por el municipio interesado, con el acuerdo de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y con informe del Consejo Navarro del Taxi.

Las licencias de los municipios que se incorporen en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a los efectos del servicio de taxi conforme a lo dispuesto en este apartado serán intransmisibles. Dichas licencias se extinguirán automáticamente en el caso de renuncia, jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función de taxista.

7. El Índice General de Referencia de licencias de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona se fija en 1,33 licencias por 1.000 habitantes, en las condiciones establecidas en el apartado siguiente.

8. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona otorgará el número de licencias correspondientes a la diferencia existente entre lo resultante de la aplicación de este Índice General de Referencia de licencias de taxi y el conjunto de licencias existentes en los municipios incorporados al Área, según el siguiente procedimiento:

A) A partir de la asunción de competencias en esta Área Territorial de Prestación Conjunta por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se otorgarán 90 licencias. Este proceso se realizará entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de abril de 2007.

B) Durante el año 2007 la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona llevará a cabo un estudio específico sobre la situación del servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi de la Comarca de Pamplona donde se analicen los aspectos de movilidad y socio-económicos teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

a) El nivel de demanda y oferta de servicios de taxi en el correspondiente ámbito territorial.

b) El nivel de cobertura, mediante los diferentes servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población.

c) El grado de satisfacción de los usuarios del servicio de taxi.

d) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en el Área y que pueden generar una demanda específica de servicio de taxi.

e) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes y otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.

f) El análisis económico de la prestación del servicio de taxi.

Dicho estudio contará con informe preceptivo del Consejo Navarro del Taxi.

C) La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona dentro del ámbito de sus competencias, establecerá el calendario y procedimiento para el otorgamiento de nuevas licencias, en función de las conclusiones y propuestas que figuren en el estudio establecido en la letra B) anterior, considerando lo siguiente:

a) En el caso de que el número de nuevas licencias, para el período de aplicación de las propuestas del estudio, no alcancen las correspondientes al Índice General de Referencia establecido en el apartado 7, se mantendrá dicho Índice General de Referencia como objetivo para sucesivos estudios.

b) En el caso de que el número de licencias, para el período de aplicación de las propuestas del estudio, sea superior a las correspondientes al Índice General de Referencia establecido en el apartado 7 se adoptará el nuevo Índice General de Referencia resultante.

9. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará un estudio sobre la situación del Sistema de Transporte Urbano en su ámbito de influencia, coincidiendo con la redacción de cada uno de los sucesivos Planes de Transporte Comarcal. Dicho estudio contendrá, como mínimo, lo establecido en la letra B) del apartado anterior. En su caso, este estudio podrá servir para el establecimiento y aplicación de un nuevo Índice General de licencias a implantar en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona con sujeción a la tramitación prevista en el artículo 9 de esta Ley Foral.

10. Los sucesivos estudios que se han de realizar según lo establecido en el apartado anterior, se iniciarán con la confección y aprobación del III Plan del Transporte Comarcal y se seguirán realizando para los sucesivos Planes de Transporte.

11. La Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi en el Área deberá contemplar el régimen oportuno para garantizar la disponibilidad de vehículos de taxi en todos los términos municipales incorporados en ella.

Modificaciones