Da �nica TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»D.A. Única. Deducción autonómica en IRPF por acogimiento de menores.
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En los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, a que aludía el artículo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que subsistan a la entrada en vigor de esta ley, se tendrá derecho a la reducción correspondiente, en los términos que establecía el citado artículo.
