Da �nica TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Da �nica TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»D.A. 2ª. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Vigente
Los tipos impositivos establecidos en esta Ley en el Impuesto sobre Hidrocarburos podrán modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid dentro de los límites fijados por la normativa estatal aplicable.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Unica se reenumera como D.A. 2ª.) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013