Da única para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación al grupo primero de los establecidos en el artículo treinta y tres del Reglamento General de la Ley ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
