Da única Arancel de derechos de los administradores concursales
- Norma con efectos a partir del 1 de septiembre de 2004.
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»D.A. Única. Evaluación de resultados.
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Tan pronto como se disponga de estudios estadísticos sobre el funcionamiento del nuevo sistema concursal, el Gobierno procederá a evaluar los resultados de la aplicación del arancel de los administradores concursales, consultando para ello al Consejo General del Poder Judicial y a las organizaciones representativas de los colectivos profesionales afectados.
