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»D.A. 1ª. Autorización de la adaptación de Estatutos.
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Las facultades concedidas a la Asamblea General, en relación con la modificación de Estatutos, se entienden sin perjuicio de su posterior aprobación por la Consejería de Economía, Industria y Comercio, quien podrá ordenar, dentro de sus competencias, la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. UNICA. (se renombra)) por LEY 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura.
(E de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004
