Da única Crédito Cooperativo

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D.A. 1ª. Autorización de la adaptación de Estatutos.

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Las facultades concedidas a la Asamblea General, en relación con la modificación de Estatutos, se entienden sin perjuicio de su posterior aprobación por la Consejería de Economía, Industria y Comercio, quien podrá ordenar, dentro de sus competencias, la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.

Modificaciones