D.A. UNICA. Conceptos y criterios aplicables a los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
D.A. UNICA. Conceptos y criterios aplicables a los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
En relación con los proyectos que incluyan actividades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus se deberán cumplir las normas sobre subvencionabilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como las normas específicas que el Estado español desarrolle en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Asimismo, en relación con los convenios que se suscriban en el marco de concertación establecido en el Decreto 87/2016, que contengan proyectos cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus Castilla-La Mancha 2021-2027, se deberán cumplir las medidas de información y publicidad y demás obligaciones inherentes a la cofinanciación contenidas en el artículo 6 del Decreto 87/2016, en su redacción dada por el Decreto 30/2022, de 26 de abril.
- Modificación realizada (D.A. Única (se añade)) por Orden 109/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. [2022/5653]
(DOCM de 13-06-2022) en vigor desde 14-06-2022 - Texto Original. Publicado el 18-01-2017 en vigor desde 14-06-2022