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D.A. UNICA. Conceptos y criterios aplicables a los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

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D.A. UNICA. Conceptos y criterios aplicables a los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

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En relación con los proyectos que incluyan actividades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus se deberán cumplir las normas sobre subvencionabilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como las normas específicas que el Estado español desarrolle en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

Asimismo, en relación con los convenios que se suscriban en el marco de concertación establecido en el Decreto 87/2016, que contengan proyectos cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus Castilla-La Mancha 2021-2027, se deberán cumplir las medidas de información y publicidad y demás obligaciones inherentes a la cofinanciación contenidas en el artículo 6 del Decreto 87/2016, en su redacción dada por el Decreto 30/2022, de 26 de abril.