Da única el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de l
D.A. UNICA. Normativa aplicable a las convocatorias previstas en este real decreto.
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Sin perjuicio de las previsiones de este real decreto, la participación de personas con discapacidad en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada se regirá, en los términos que se establezcan en cada orden de convocatoria, por las normativa aplicable con carácter general a dichas pruebas, según lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada y por la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de la Formación Sanitaria Especializada.
Así mismo, la organización, supervisión, desarrollo y evaluación del periodo formativo de los residentes adjudicatarios de plaza por el turno de personas con discapacidad, se adecuará a lo previsto con carácter general en el Capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y sus normas de desarrollo.
