Da única Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre
D.A. Única. Aplicación de descuentos del 30 % entre el 1 y el 31 de enero de 2023
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1. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que entre el 1 y el 31 de enero de 2023 hayan continuado aplicando los descuentos del 30 % en los términos establecidos en el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, tendrán derecho a las compensaciones establecidas en su artículo 6. Para ello, deberán aportar de manera independiente para el periodo entre el 1 y el 31 de enero de 2023 el certificado de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, conforme a los modelos que se ponga a disposición de los concesionarios por la dirección general competente en materia de transporte.
A los efectos, los concesionarios también deberán haber cumplido con la obligación de información sobre la venta y utilización de los títulos referida al periodo entre el 1 y el 31 de enero de 2023 en los términos y plazos que dispone el artículo 4 del Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto.
2. La Generalitat financiará con fondos propios el importe necesario, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias para dotar la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.
