D.A. UNICA. Disposición adicional
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Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c).
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. UNICA (se añade)) por DECRETO LEY 7/2022, de 14 de junio, de modificación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat.
(GC de 16-06-2022) en vigor desde 17-06-2022

