Da única Modificación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo (procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat)
Ver Indice
»D.A. Única.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c). .

