Da única Modificación del Decreto ley 14/2021 -ayudas destinadas a paliar la emergencia producida por las erupciones volcánicas en La Palma-
D.A. Única. Régimen de aplicación al procedimiento para la concesión de ayudas en el sector agrario.
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Copiloto jurídico
1. El procedimiento de concesión de las ayudas por pérdida de renta a instancia de parte mediante solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas o Entidades Asociativas Agrarias, se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2. Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 de la citada Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, salvo en lo que se refiere al plazo de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta 6 meses después de la finalización de la situación de emergencia.
