Da única Modificación del RD 920/2017, inspección técnica de vehículos
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Da única Modificación del RD 920/2017, inspección técnica de vehículos

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D.A. Única. Modificación de la próxima fecha de inspección de los vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

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Se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La ampliación de dicho plazo será implementada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Es decir, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez, adicionando los días en que este se hubiera minorado, en aplicación del apartado segundo de la mencionada orden, al plazo de validez que le corresponde según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, tomándose como referencia dicho plazo de validez ampliado para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en la tarjeta ITV y el certificado de inspección técnica.

No obstante, para aquellas categorías de vehículos para los que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE establece en su artículo 5 una frecuencia de inspección mínima, el plazo de validez anterior se incrementará, como máximo, hasta alcanzar los límites establecidos en el citado artículo, siendo estos:

a) Vehículos de las categorías M1 y N1: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años;

b) vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4: Anual;

c) tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años.