Da única Ordenación del Sistema de Salud
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»D.A. 1ª. Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales.
Vigente
En aquellos casos en los que la carencia de profesionales dificulte la prestación de la asistencia en el ámbito de atención primaria que se desarrolla en los Consultorios Locales, la Gerencia Regional de Salud prestará, de forma gratuita, los servicios de transporte que sean necesarios para que los usuarios afectados puedan ser atendidos en su Centro de Salud o en otro Consultorio Local adscrito a la Zona Básica de Salud respectiva.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Artículo modificado por DECRETO-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.
(BOCYL de 04-03-2019) en vigor desde 05-03-2019