Da única Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»D.A. 1ª. Cuantía para la delimitación de competencias.
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1. Se fija en trescientos mil euros (300.000 €) la cuantía a la que se refieren los siguientes artículos de esta Norma Foral:
Artículo 26 apartados 6 y 7.
Artículo 31 apartados 5 y 6.
Artículo 40 apartados 4 y 5.
2. La cuantía fijada en esta Disposición podrá ser actualizada por la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013 - Artículo modificado (D.A. Única (actualización de cuantía)) por NORMA FORAL 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Historico de Gipuzkoa para el año 2009.
(SS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
