Da única Politica Agraria y Alimentaria
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»D.A. 3ª. Derechos lingüísticos.
Vigente
A la hora de adoptar medidas para el cumplimiento de la Ley, las administraciones públicas vascas garantizarán el uso del euskera y del castellano en las relaciones externas. Así mismo, se garantizará el derecho que asiste a las personas físicas y a los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones con dichas administraciones y a recibir la atención en el mismo idioma.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª, se añade) por LEY 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.
(BOPV de 05-06-2012) en vigor desde 06-06-2012 - Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 06-06-2012