Da única Puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural
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D.A. Única. Listado de comercializadores.

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. En el plazo de siete días desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas comercializadoras deberán remitir su número de teléfono de atención al cliente y dirección de página web a la Comisión Nacional de Energía, para ser incluidos en el listado de comercializadores a que hace referencia el artículo 3.

2. La Comisión Nacional de Energía deberá publicar y mantener actualizado dicho listado en su página web antes de que transcurran 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2010 en vigor desde 27-02-2010