Da única reconocimiento, como cotizados a la seguridad social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Catolica secularizados
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»D.A. UNICA. Aplicación supletoria.
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En lo no previsto en el presente Real Decreto, serán de aplicación las disposiciones comunes que regulan los respectivos regímenes de la Seguridad Social en que se causen las correspondientes pensiones.
