Da única Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
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»D.A. UNICA. Aportación económica de las personas usuarias.
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La Consejería competente en materia de atención a las personas mayores revisará y fijará la determinación de la aportación económica de las personas usuarias de los centros y servicios de la red pública de Castilla-La Mancha, adecuando los criterios de determinación de esta aportación a lo dispuesto en relación al SAAD para las personas usuarias en situación de dependencia de los centros y servicios especializados y a lo establecido en el artículo 6 de este Decreto.
