Da única Registro de Centros Especiales de Empleo
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Será competente para otorgar la declaración de Centro Especial de Empleo de utilidad pública e imprescindibilidad, a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, con competencia para resolver la calificación e inscripción de los mismos.
