Da única Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Protección de datos de carácter personal.
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Los datos de carácter personal recabados conforme a lo dispuesto en este Reglamento serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa que la desarrolle o sustituya.

