Da única Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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En relación con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9º de la Ley Foral General Tributaria, la extensión del concepto de obligados tributarios a cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o parte en un procedimiento tributario ha de entenderse a los solos efectos de reconocer en él a dichas personas los derechos procedimentales contemplados en la legislación administrativa común.
