Da única Reglamento del Ministerio Fiscal
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D.A. Única. Dirección de Comunicación de la Fiscalía General del Estado.

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La Fiscalía General del Estado podrá contar con un puesto de Director de Comunicación, como personal eventual, para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial en materia de comunicación institucional y relaciones informativas.

El Director de Comunicación podrá ser nombrado y cesado libremente por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, con cargo a sus créditos presupuestarios consignados para este fin y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo. Su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

El personal eventual que no ostente la condición de miembro de la carrera fiscal o empleado público de otras administraciones públicas se regirá por las previsiones que para dicho personal de manera expresa se establezcan en este reglamento del Ministerio Fiscal. Además, le será de aplicación el régimen de obligaciones, y en lo que resulte adecuado a su condición, el régimen de derechos que se contiene en el mencionado reglamento.

Asimismo, el personal eventual sin vinculación previa con la Administración se encuentra sometido al régimen disciplinario de acuerdo con lo establecido en este reglamento.