Da única Suspensión de vigencia de los arts. 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de Juego y Apuestas
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Cumplido el plazo de suspensión, o tras la entrada en vigor de la ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, la Consejería competente en materia de juego y apuestas, para general conocimiento, publicará la finalización de la suspensión acordada mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.
