Da única Suspensión de vigencia de los arts 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de Juego y Apuestas
Da única Suspensión de vigencia de los arts. 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de Juego y Apuestas
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»D.A. Única.
Vigente
Cumplido el plazo de suspensión, o tras la entrada en vigor de la ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, la Consejería competente en materia de juego y apuestas, para general conocimiento, publicará la finalización de la suspensión acordada mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2021 en vigor desde 11-06-2021