D.A. Única. Actuaciones en materia de protección civil y atención a emergencias.
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»D.A. 1ª. Actuaciones en materia de protección civil y atención a emergencias.
Vigente
Lo dispuesto en la presente orden foral se aplicará sin perjuicio de cuantas otras medidas de intervención y/o recuperación se adopten por el órgano competente en materia de protección civil en aplicación de la normativa de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(BON de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023 - Artículo modificado por ORDEN FORAL 152E/2022, de 1 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(BON de 04-07-2022) en vigor desde 04-07-2022