Da DA10 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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D.A. 10ª. Agentes del Medio Natural.

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1. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen será desempeñada por los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que, en materia de vigilancia, correspondan a la Guardia Civil y demás personal al servicio del Estado.

2. Los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de Policía administrativa Especial y ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad en materia de medio ambiente cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.

Sus actas gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para el ejercicio de sus funciones propias referidas a la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de la restante normativa ambiental aplicable, y en virtud de su consideración como Agentes de la Autoridad, los Agentes del Medio Natural podrán tener acceso al interior de los terrenos rústicos, estén o no cercados

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998