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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Subvención de obras para rehabilitación de viviendas de entidades locales y promotores públicos con destino al arrendamiento.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Subvención de obras para rehabilitación de viviendas de entidades locales y promotores públicos con destino al arrendamiento.

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El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, podrá conceder una subvención equivalente al 75/ % del coste de las obras de rehabilitación, con un máximo de 60.000 euros por vivienda rehabilitada o creada, que se considere necesaria:

Para dotar a las viviendas propiedad de las entidades locales de condiciones adecuadas para poder proceder al arrendamiento de las mismas. La entidad local, en el momento de solicitarse la calificación provisional, deberá acreditar que las viviendas no se habían destinado al arrendamiento o cesión en el último año.

Para realizar el cambio de uso a vivienda de locales propiedad de entidades locales o promotores públicos y que posibilite la obtención de la cédula de habitabilidad previo cumplimiento de la normativa urbanística y las condiciones de habitabilidad contenidas en el Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Foral de Navarra.

Las viviendas rehabilitadas o creadas deberán destinarse al régimen de arrendamiento durante los 15 años siguientes a la calificación definitiva de rehabilitación o la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad. Para la percepción de la subvención será necesario aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un año a partir de dichas fechas. El cambio de régimen de las viviendas implicará la devolución de la parte proporcional de la subvención percibida en función del tiempo restante hasta finalizar el plazo de 15 años.

Este apartado podrá modificarse en todos sus términos reglamentariamente y podrán actualizarse y revisarse periódicamente por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda, las cuantías y porcentajes indicados en el mismo.

Modificaciones