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DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Régimen especial para actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Régimen especial para actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán e impulsarán las actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas, prestando especial atención a los municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.

2. En virtud de las especiales necesidades de dichos municipios, la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrá establecer, mediante orden foral, un incremento en las cuantías de las subvenciones a actuaciones de rehabilitación señaladas por la normativa reguladora correspondiente, con el objetivo de contribuir a la fijación de población en el territorio.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las ayudas previstas para actuaciones incluidas en Proyectos de Intervención Global que se desarrollen en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.

Modificaciones