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Dd �nico Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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D.D. Única. Derogación de normas

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Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto ley, lo contradigan o resulten incompatibles y, en particular, las siguientes normas:

a) El apartado 3 del artículo 13 y el apartado 3 del artículo 14 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y admi nistrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

b) El artículo 64 de la Ley 10/2006, de 27 de julio, integral de la juven tud.

c) La Ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

d) El Decreto 113/1998, de 18 de diciembre, que complementa determi nados preceptos de la ley creadora del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

e) Los apartados 2 y 3 del artículo 21 del Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) La Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de octubre de 1994 que aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012