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D.DT. 1ª. Disposiciones que se derogan.

Vigente

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A la entrada en vigor de esta Ley Foral, quedarán derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo en ella contenido, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir cuantas obligaciones deriven de la legislación que se deroga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993