Ddt 1 Reglamento del IRPF del THB

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D.DT. 1ª.-Derogación.

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A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo, y en particular el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, seguirán vigentes los artículos 80 a 96 del citado Reglamento para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el artículo 114 del Reglamento que aprueba el presente Decreto Foral. (NOTA: este párrafo segundo surtirá efectos desde 1 de enero de 2015)

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