Ddt 1 Reglamento del IRPF del THB
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»D.DT. 1ª.-Derogación.
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A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo, y en particular el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante lo anterior, seguirán vigentes los artículos 80 a 96 del citado Reglamento para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el artículo 114 del Reglamento que aprueba el presente Decreto Foral. (NOTA: este párrafo segundo surtirá efectos desde 1 de enero de 2015)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.DT. 1ª (párrafo segundo; efectos desde 1 de enero de 2015)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifican diversos Reglamentos tributarios.
(BI de 30-11-2015) en vigor desde 01-12-2015
